Colegio de Ingenieros Agrónomos de Santa Fe 4ta Circunscripción

Resolución nº 177/03 :: Almacenamiento, distribución, acondicionamiento y conservación de granos.

RESOLUCIÓN N° 177
 
VISTO:
 
 El expediente N° 00101-0127582-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que distintas asociaciones y entidades vinculadas a la actividad de almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos, han manifestado la necesidad de contar con un marco normativo especifico, es necesario resolver respecto de la cuestión planteada;
Que existen numerosos conflictos con la población de localidades que cuentan con instalaciones de dicha actividad en los que ha debido intervenir esta Secretaría de Estado;
Que se ha dado participación a las Areas Técnicas de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, las cuales han aportado las sugerencias técnicas para establecer un marco de funcionamiento de la actividad;
Que se encuentra vigente el Decreto N° 101/03, y la presente norma tiende a complementar la reglamentación de dicho decreto;
Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley N° 11.717 y Decreto N° 2.013/01;
 
POR ELLO:
 

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:

 

 

ARTÍCULO 1°.- Todos los establecimientos dedicados al almacenamiento, distribución,  acondicionamiento y conservación de granos, deberán cumplir con las siguientes medidas de funcionamiento:

 

a) Playas de estacionamiento para camiones dentro o fuera del establecimiento de dimensiones adecuadas al flujo de camiones para evitar el estacionamiento en espera de carga y descarga dentro del radio o ejido urbano acorde al periodo de máximo movimiento. Las playas de movimiento y estacionamiento de camiones deberán ser mantenidasen condiciones adecuadas para evitar la generación de polvo

b )La zona de descarga y carga de camiones o vagones deberá confinarse en un espacio cerrado y provisto de un sistema de aspiración con ciclones, filtros u otros medios que garanticen la captación y recolección del material particulado en suspensión y sedimentable minimizando su salida al exterior.

c) Los sistemas de ventilación o aireación de granos, norias y conductos , carga y descarga, deberán equiparse técnicamente para minimizar la salida al exterior de material particulado y reducir el nivel sonoro.

d) Los secadores de grano deberán equiparse con sistemas eficientes de captación de partículas en suspensión que mitiguen la migración de éstas al exterior.

e) La empresa deberá implementar un sistema continuo y documentado de limpieza de polvo y granza en las instalaciones confinadas a fin de minimizar el riesgo de explosión; debiendo explicitar el destino final del o los materiales colectados.

f) A fin de minimizar ruidos molestos, los establecimientos alcanzados por la presente, deberán cumplir con las Ordenanzas Municipales o Comunales. En ausencia de las mismas se aplicará la norma IRAM 4062/01.(ruidos molestos). Las ordenanzas que a futuro se dicten sobre la materia se regirán por lo establecido en la citada norma.

g) La actividad deberá contar con el cerco perimetral y cortina forestal con especies apropiadas de hoja perenne en cantidad suficiente, y ubicadas entre sí a una distancia adecuada y con doble hilera alternada, con el objetivo de reducir el transporte de partículas y otros materiales fuera del predio. Asimismo preverá un sistema provisorio a fin de lograr el objetivo mencionado mientras se desarrolla la cortina forestal.

h) Se deberá considerar un sistema de control de vectores de enfermedades y de especies de plagas según la Ley N° 4390 y Decretos Reglamentarios ó la que en el futuro las reemplace.

i) Se deberá instrumentar un sistema adecuado de Gestión de Residuos Sólidos, explicitando las corrientes de desechos y su destino o disposición final.

j) El establecimiento deberá contar con un sector adecuadamente identificado y confinado destinado al almacenamiento de los envases llenos, en uso y vacíos de agroquímicos que sean utilizados en la conservación y preservación del grano. Los residuos que revistan las características de residuos peligrosos están alcanzados por lo normado en el Decreto N° 1.844/02.

k) La medición de material particulado sedimentable se deberá realizar de acuerdo a la Norma ASTM D 1739-89 y material particulado (PM10) según norma EPA N° 40 CFR. Pt 50 Appj.-

 

ARTICULO 2º.- Todos los establecimientos dedicados al almacenamiento , distribución,   acondicionamiento y conservación de granos serán considerados a los fines de la aplicación de la presente norma como actividad de servicio; por lo tanto no se les aplicará la formula de categorización del Decreto N° 0101/03.-

 

ARTICULO 3°.- Todas las actividades en funcionamiento deberán presentar el Formulario de      Presentación (Anexo A) de acuerdo al siguiente cronograma:

 

a) Las situadas en áreas urbanas y suburbanas en un plazo de 180 días corridos a partir del dictado de la presente norma.

b) Las situadas en áreas rurales en un plazo de 360 días corridos a partir del dictado de la presente norma.-

 

 

 ARTÍCULO 4°.- Los establecimientos ubicados en zonas urbanas y suburbanas deberán    presentar un Informe Ambiental de Cumplimiento (Anexo VI del Decreto N° 101/03 adecuado a la actividad).-

 

ARTÍCULO 5º.- Los establecimientos ubicados en zonas rurales, mixtas, o industriales   situados a menos de 500 metros del punto más cercano a zonas urbanas y suburbanas deberán presentar un Informe Ambiental de Cumplimiento (Anexo VI del Decreto N° 0101/03 adecuado a la actividad).-

 

ARTÍCULO 6.- Los establecimientos ubicados en zonas rurales, mixtas, o industriales   situados a mas de 500 metros del punto más cercano a zonas urbanas y suburbanas deberán presentar un Informe Ambiental de Cumplimiento (Anexo VI del Decreto N° 101/03 adecuado a la actividad) cuando la capacidad de almacenamiento supere las diez mil (10.000) toneladas en total.-

 

 ARTICULO 7°.- Se evaluarán especialmente las modificaciones y/o ampliaciones de   capacidad de almacenamiento de plantas existentes.-

 

ARTÍCULO 8°.- Los nuevos emprendimientos de este tipo de actividad no podrán  instalarse en zonas urbanas.-

 

 

ARTICULO 9°.-Para cualquier otra zona seleccionada para la instalación de silos o  celdas de almacenamiento deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental; quedando eximidos aquellas instalaciones de capacidad total menor a diez mil toneladas (10.000 Ton) y a ubicarse en zona rural o industrial alejadas en mas de 500 metros de la zona urbana o suburbana.-

 

ARTICULO 10°.- No obstante lo indicado en el artículo anterior la Secretaría de Estado  de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, podrá requerir estudios ambientales especiales si se determina la proximidad del sitio elegido a zonas de uso especial o receptores vulnerables.-

 

ARTÍCULO 11°.-La Secretaría de Estado podrá considerar casos especiales de   radicación.-

 

ARTICULO 12°.-Las empresas que posean silos, galpones y/o celdas para el   almacenamiento de granos para el abastecimiento de su actividad productiva deberán completar el Formulario de Presentación de la Res. N° 094/03 (Anexos A y B) para la actividad principal y el Formulario Anexo A de la presente resolución en lo referido a la celda de acopio.-

 

 

ARTICULO 13°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 
ANEXO A - Plantas de Acopio y/o Acondicionamiento de Granos
 

DECLARACION JURADA

 

1. - DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

 Nombre o razón social:

 Domicilio legal:

 Localidad: C. P.:

 Provincia:

 Teléfonos:

 Facsímil:

 E-mail: @

 Nombre del Establecimiento:

 Domicilio:

 Localidad: C. P.:

 Provincia:

 Teléfonos:

 Facsímil:

 E-mail: @

 Tipo de actividad

 Fecha inicio de operación

 

2. - SUPERFICIE:
Área construida para servicio:
Área de terreno no edificado:
Área construida oficinas
Total (m2):

LOCALIZACIÓN: 

Zona Urbana
Zona Interurbana(límites zona urbana)
Zona Rural, Industrial, Mixta

 

3.- PERSONAL:

Total de personal:

 

4.- PERÍODO DE SERVICIO:

Horas de funcionamiento/día:

 

5.- CONSUMO DE ENERGÍA TOTAL: 

Kw/mes

 

6.- CONSUMO TOTAL DE AGUA:

m3/día

 

7.-CONSUMO TOTAL DE COMBUSTIBLE 

l/día;m/día

 

GAS/GASOIL

 

8.-CAPACIDAD TOTAL DE ALMACENAMIENTO  
Tn/mes;Tn/año

 

9.- UNIDAADES DE ALMACENAMIENTO (SILOS-CELDAS-OTRO)

Nº Silo/Celda

Tipo(caract).

Capacidad

(Tn./qq)

Epoca de uso

(meses)especies

10.- BARRERAS PROTECTORAS

a) Artificiales

Ubicación
Tipo
Altura
Longitud
Material

 

b) Vegetales

Genero y especie
Año plantación
Sistema plantacion
Ubicación /

Arboles

 

11.- ETAPAS DEL PROCESO:

 

11.1.-ETAPA OPERATORIA OBSERVACIONES

 
A ) INGRESO GRANOS

 

Camión/vagón/buques,barcaza

 

Descarga

Hidráulica ( )

Rejilla ( )

Cerramiento

Total,Parcial, aire libre

Sistemas de retención

Ciclon ( )

Filtro Manga ( )