CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONÓMOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, en adelante “el MINISTERIO” representado por su titular, Ing. Juan José BERTERO, por una parte;y el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe, en adelante “el COLEGIO” representado por su Presidente, Ing. Agrónomo Armando FERRUZZI, por la otra,
VISTO la ley 11.273 -reformada por la ley 11.354- que regula la actividad de elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios y el decreto 552/97 que reglamenta dicha ley y que trata el control de plagas agrícolas estableciendo requisitos de ubicación y acondicionamiento de depósitos de plaguicidas, y
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas normas legales se encuentran en el debate público en cuanto a los aspectos concernientes a la protección de la salud de la comunidad y a la mitigación de los efectos negativos e impactos indeseables que pueden resultar del manejo inadecuado de productos fitosanitarios
Que se hace imprescindible fortalecer la implementación ágil de instrumentos de asesoramiento, formación y capacitación en consonancia con los nuevos sistemas de lucha preservando el medio ambiente y la salud de las personas
Que el Plan Estratégico Provincial incluye entre sus Proyectos de la Línea Territorio Integrado, el de Control del Uso de Productos Fitosanitarios a través de acciones concertadas entre actores estatales y la sociedad civil para una sustentabilidad de los sistemas productivos que no genere impactos indeseados en la calidad ambiental y en la salud de las poblaciones
Que resulta necesario para ello coordinar esfuerzos que aborden las problemáticas derivadas de la manipulación indebida de los productos fitosanitarios, promuevan la capacitación de los actores involucrados y propendan al uso y manejo responsable de tales productos en todas las etapas
Que debe procurarse que cada gobierno local mediante sus herramientas administrativas y legales y con información certera avance en la fijación por ordenanza de una línea agronómica a partir de la delimitación del ejido urbano, en uso de las autonomías consagradas por la Constitución Nacional
Por todo ello y en el marco de lo establecido por el art. 9 de la ley 11.273 y los arts. 23 y 26 del decreto reglamentario 552/97, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El OBJETO del presente convenio es establecer vínculos de asistencia técnica y colaboración institucional que posibiliten optimizar las acciones de prevención, capacitación, difusión, apoyo técnico en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe del Programa “Buenas Prácticas para el Uso Responsable de Fitosanitarios”, en adelante “el PROGRAMA” cuyos destinatarios se detallan en Anexo I -----
SEGUNDA: Dentro de los treinta (30) días posteriores a la firma del presente, ambas partes constituirán una Comisión Ejecutiva de “el PROGRAMA” integrada por representantes de “el COLEGIO” y representantes de la Secretaria del Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustible de “el MINISTERIO”. La misma deberá mantener una frecuencia de reuniones de al menos de una vez por mes para la planificación y seguimiento de las actividades que “el PROGRAMA” comprende, conforme el detalle de Anexo I.-----------------------------------
TERCERA: “El COLEGIO” se compromete a colaborar con “el MINISTERIO” en todo el territorio provincial sobre cuestiones específicas detalladas en la ley referidas a la prevenciòn en el uso de fitosanitarios a través de la figura técnica de Agroasesor , cuyas funciones son detalladas en el Anexo I.----------------------------------------------------------
CUARTA: “El COLEGIO” se compromete a implementar mecanismos de convocatoria a profesionales matriculados habilitados y a mantener un Registro de profesionales interesadosel cual será de pública difusión a través de las páginas web tanto de “el COLEGIO” como de “el MINISTERIO”. Los resultados de las convocatorias (en una cantidad de hasta 38 ingenieros agrónomos) y posterior selección de los mismos será comunicada a la Comisión Ejecutivaa efectos de la planificación de las actividades de “el PROGRAMA”.----------------------------------------------------------------
QUINTA: “El MINISTERIO” establece para las convocatorias previstas en la cláusula anterior, los siguientes requisitos:
Los agroasesoresdeberán ser Ingenieros Agrónomos matriculados habilitados en el Colegio respectivo con una antigüedad no menor a 2 años en la matrícula.
Los agroasesores no podrán desempeñarse como regentes, asesores técnicos, empleados, promotores, socios o propietarios de: empresas, comercios o actividades reseñadas en el articulo 2° de la ley N°11.273.
Los agroasesoresno podrán mantener vínculos contractuales sea cual fuere la modalidad, con Municipios o Comunas.
No podrán desempeñarse comoagroasesores, los profesionales que se encuentren alcanzados por algún tipo de proceso sumarial o que tuvieran antecedentes de sanciones por su desempeño profesional impuesta por el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
SEXTA: “El MINISTERIO” y “el COLEGIO” suministrarán al profesional una identificación que le permita presentarse y actuar en carácter de agente Agroasesoren el marco de las actividades de “el PROGRAMA”.-----
SEPTIMA: “EL MINISTERIO” aportará todos los recursos necesarios y equipos técnicos para lograr los objetivos propuestos------------------------------
OCTAVA: “El COLEGIO” por su parte tambièn se compromete a aportar en los recursos humanos y físicos necesarios para el logro de los objetivos de “el PROGRAMA”.------
NOVENA: A los fines previstos “el COLEGIO”se hará cargo de:
Honorarios y gastos de traslado de los profesionales agroasesores que se desempeñen en el marco de “el PROGRAMA”
Gastos de comunicación, difusión y otros que se contemplen en la planificación que demande el desarrollo de “el PROGRAMA”
DECIMA: “EL MINISTERIO” se compromete a instrumentar en el ámbito de la Jurisdicción por un lado, una Línea 0800 de atención telefónica al ciudadano y por el otro, a gestionar una cuenta de correo electrónico institucional al efecto de aclarar consultas, y brindar información sobre los alcances de “el PROGRAMA” canalizando a la Comisión Ejecutiva las denuncias que pudieran recepcionarse a través de los mencionados medios.-------------------------------------------------------------------------------
DECIMO PRIMERA: “EL MINISTERIO” implementará otras acciones comunicacionales tales como:
Campañas por distintos medios para dar a conocer las actividades comprendidas en “el PROGRAMA”,
Diseño y realización -a través de los organismos competentes- de señalética en rutas para la paulatina identificación de los municipios y comunas que se encuentran bajo aplicación de la ley 11.273.
DECIMO SEGUNDA: “El COLEGIO” se compromete a través de sus mecanismos institucionales a difundir todas las acciones de “el PROGRAMA” y a gestionar asimismo una cuenta de correo electrónico institucional con el mismo fin y alcance previsto en la cláusula novena.-
DECIMO TERCERA: El presente Convenio tendrá una duración máxima de un (1) año, renovándose automáticamente salvo expresa mención en contrario por cualquiera de las partes con sesenta (60) días de anticipación..-------------------------------------------------------
En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe a los ………….del mes de febrero de dos mil once.-------------------------------------------------------
ANEXO I: PROGRAMA “BUENAS PRÁCTICAS PARA EL USO RESPONSABLE DE FITOSANITARIOS”
DESTINATARIOS DEL PROGRAMA: Autoridades Comunales y Municipales, productores agropecuarios, aplicadores de productos fitosanitarios terrestres y aéreos; operarios de máquinas, transportistas, acopiadores, ingenieros agrónomos que se desempeñan como regentes o asesores técnicos, profesionales de la salud, docentes y alumnos de Institutos Agrotécnicos y establecimientos rurales y comunidad en general.------------------------------------------------------------------------------
ACTIVIDADES DEL PROGRAMA: “El PLAN” comprende la realización de actividades planificadas, orientadas y dirigidas a los destinatarios del mismo conforme los distintos segmentos y grupos de interés: Las líneas de trabajo son las siguientes:
Capacitación, incluye:
Jornadas de capacitación, talleres, reuniones y charlas informativas dirigidas a los sobre los alcances de la Ley y las recomendaciones que de ella se derivan
Ofrecer Charlas en las Comunas y Municipios sobre el Buen uso de fitosanitarios a todos los sectores involucrados en el tema, organizados a través de la Comisión Fitosanitaria del Colegio de Ingenieros Agrónomos
Actividades de concientización, formación y sensibilización para padres y alumnos de institutos y escuelas agrotécnicas
Formación de agentes multiplicadores en las comunidades rurales
Asistencia Técnica, incluye:
Asesoramiento sobre normativa vigente para el uso de productos fitosanitarios, tratamiento de envases, regulación de equipos, formas de aplicación, construcción de barreras urbanas con identificadores orgánicos
Asesoramiento sobre la normativa vigente, redacción de ordenanzas municipales o comunales, marcación de zonas de exclusión
Monitoreo , incluye:
Tareas de monitoreo sobre el registro de empresas, regentes y asesores técnicos
Relevamientos de la situación actual de Municipios y Comunas sobre disposición final de envases, sistemas de tratamientos y otras aplicaciones terrestres y áreas
COMISION EJECUTIVA: Tendrá como función el seguimiento de todas las actividades anteriormente detalladas y obligaciones emergentes del presente Convenio. Entre otras:
Planificar las actividades de “el PROGRAMA” en función de los profesionales inscriptos .
Impartir las instrucciones para la realización de las mismas.
Evaluar la información recabada por el operador telefónico del 0800 y de ambos correos electrónicos institucionales, derivando a la Dirección de Política Agropecuaria los casos que ameriten su intervención en función de sus competencias.
Comunicar los Informes presentados por los agroasesores derivando a la Dirección General de Política Agropecuaria de “el MINISTERIO” los casos que ameriten su intervención en función de sus competencias.
Establecer el grado de avance de “el PROGRAMA” elevando a las autoridades de “el MINISTERIO” y de “el COLEGIO” los Informes referidos en la cláusula séptima.
FUNCIONES DEL AGROASESOR El profesional llevará adelante las actividades de “el PROGRAMA”en general y en particular las siguientes:
Difundir las normas legales vigentes
Brindar Asistencia Técnica a Municipios y Comunas en la formulación de las ordenanzas requeridas conforme el marco normativo
Asesorar sobre buenas prácticas en el uso de fitosanitarios
Colaborar en la organización de los cursos de capacitación en el uso de fitosanitarios.
Establecer mecanismos de advertencias en cuestiones climáticas que afecten las condiciones de aplicación de productos agroquímicos.
Comunicar denuncias al Ministerio sobre mal uso de productos agroquímicos
Analizar registros y procesos que se derivan de la aplicación de la legislación vigente.
Observar particularmente la existencia o no de Regente, la presencia de este en el día y horario declarado y las demás responsabilidades impuestas por la normativa vigente.
ACTUACION DEL AGROASESOR: La actuación en el desempeño de las funciones anteriormente detalladas de ningún modo implicará tareas específicas de fiscalización propias de “el MINISTERIO”.
El Agroasesor elaborará informes de sus actuaciones a solicitud de la Comisión Ejecutiva en formularios diseñados al efecto y de acceso público a través de las páginas web de “el COLEGIO” y de “el MINISTERIO”. El original del Informe deberá remitirse a la Dirección General de Políticas Agropecuarias de “el MINISTERIO”, una copia deberá remitirse a “el COLEGIO”.-