Detalles de la Regulación
Texto ordenado Resolución 008 sobre honorarios profesionalesVISTO: la necesidad permanentemente manifestada por los Ingenieros Agrónomos de actualizar y ampliar los honorarios profesionales orientativos y provisorios, que fueran establecidos por la RESOLUCION Nº 002 del 28 de Agosto de 1992, y:
CONSIDERANDO: que se han cumplido los recaudos necesarios para recabar la opinión de la mayorÃa de los colegas, por intermedio de las cuatro Circunscripciones del Colegio de Ingenieros Agrónomos y las Asociaciones profesionales que los nuclean; y además se consideró oportuno establecer una Unidad de Valuación que permita prescindir del valor de la moneda.
POR ELLO: EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, RESUELVE:
ART. 1: Establecer la siguiente escala orientativa y provisoria, como la retribución justa por las distintas tareas profesionales que allà se enumeran, y que se anexan a la presente.
ART. 2: Establecer que la Unidad de Valuación aplicable a las tareas agronómicas, es el AGRO. Cuya Unidad es equivalente a Un Peso convertible a la fecha de hoy.
ART. 3: RegÃstrese, comunÃquese y archÃvese.
SE ANEXA LISTADO DE HONORARIOS PROFESIONALES
I.- HONORARIOS POR FUNCIONES PROFESIONALES PERMANENTES1.- ASESORAMIENTO INTEGRAL DEL ESTABLECIMIENTO:
Agro-económico- financiero. Sin responsabilidad en las tareas de Dirección y Ejecución: 1 Agros/Ha/Mes + 1% del Valor Bruto de la producción.
2.- DIRECCION TECNICA DEL ESTABLECIMIENTO:
Sin responsabilidad en las tareas de Administración: 2 Agros/Ha/Mes + 3% del Valor Bruto de la producción.
3.- ADMINISTRACION Y DIRECCION TECNICA DEL ESTABLECIMIENTO:
3 Agros/Ha/Mes + 6% del Valor Bruto de la producción.
4.- ASESORAMIENTO TECNICO FULL-TIME:
En Comercios y/o Establecimientos productivos (equivalente a 40 hs semanales): 15 DÃas de Tareas profesionales a Campo.
5.- ASESORAMIENTO TECNICO PART-TIME:
En Comercios y/o Establecimientos productivos (equivalente a 20 hs semanales): 7.5 DÃas de Tareas profesionales a Campo.
6.- ASESORAMIENTO A EMPRESAS EXPENDEDORAS DE AGROQUIMICOS:
6 hs semanales, no corridas. Por cada boca de Expendio:
4 DÃas de Tareas profesionales a Campo.
7.- ASESORAMIENTO A EMPRESAS APLICADORAS TERRESTRES:
1 DÃa de Tareas profesionales a Campo/mes, hasta 5000 Has de aplicación; por las que superen esa cantidad se adicionarán 0.5 Agros por Ha.
8.- ASESORAMIENTO A EMPRESAS APLICADORAS AEREAS:
1.25 DÃa de Tareas profesionales a Campo/mes, más 0.45 Agros por Ha. Limitándose el área laboral a un radio de 100 Km del Domicilio de la empresa,para distancias mayores deberá pactarse con el profesional Honorarios y Movilidad, la no existencia de constancia escrita del mismo, libera al profesional de su responsabilidad como Asesor del mismo en aquellas aplicaciones fuera del área mencionada.
9.- SEGUIMIENTO FITOSANITARIO:
Verificación del Cultivo, Diagnóstico de Malezas e Insectos, desde emergencia hasta cosecha (ésta última no incluÃda), (todo el ciclo del cultivo):
Hasta 50 Has: |
15 Agros/Ha (MÃnimo de 350 Agros) |
de 51 a 150 Has: |
12 Agros/Ha |
de 151 a 300 Has: |
10 Agros/Ha |
más de 300 Has: |
8.25 Agros/Ha |
10.- SEGUIMIENTO DE MALEZAS:
40% de la escala anterior.
11.- SEGUIMIENTO DE PLAGAS:
Inséctos solamente: el 70% de la escala anterior.
12.- ASESORAMIENTO INTEGRAL:
Del Cultivo (desde Laboreo hasta Cosecha, ésta última no incluÃda): el 120% de la escala anterior. Este item incluirÃa el asesoramiento del cultivo por el Sistema de Siembra Directa o Labranza Cero.
13.- DIRECCION TECNICA DE SEMILLEROS:
Producción |
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hasta 3000 bolsas: |
1 DÃa Campo/Mes + 5% VBP |
de 3000 a 6000 bolsas: |
1,2 DÃa Campo/Mes + 4,5% VBP |
de 6000 a 10000 bolsas: |
1,5 DÃa Campo/Mes + 4% VBP |
de 10000 a 15000 bolsas: |
1,7 DÃa Campo/Mes + 3,5% VBP |
+ 15000 bolsas: |
2 DÃa Campo/Mes + 3% VBP |
El cálculo del porcentaje debe realizarse sobre un valor mÃnimo de la bolsa equivalente a 70 kg de grano.
14.- DIRECCION TECNICA DE LABORATORIO:
Análisis de Semillas:
Primera CategorÃa, 12 horas semanales: 12 DÃas de Campo.
Segunda CategorÃa, 12 horas mensuales: 3 DÃas de Campo.
15.- ASESORAMIENTO TECNICO DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LECHE:
1 DÃa de Campo/Mes o el 1.5% de la producción, siempre que supere el importe de 1/2 DÃa de Campo.
16.- ASESORAMIENTO TECNICO DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE CARNE:
Se proponen honorarios en función del tiempo insumido.
17.- MONITOREO PROFESIONAL DE PRODUCCIONES ORGANICAS:
Se propone un mÃnimo de 1 DÃa de Campo más 1 DÃa de Gabinete. Decreto Nacional de Junio/92.
18.- ASESORAMIENTO EN PRODUCCION DE CAÑA DE AZUCAR:
Se calculan en función del tiempo insumido.
19.- ASESORAMIENTO DE MONTES FRUTALES:
Se calculan en función del tiempo.
20.- ASESORAMIENTO GRUPAL:
Se establecen Honorarios equivalentes a 8 DÃas de Campo, correspondientes a una dedicación de 16 horas semanales, incluyendo la elaboración del Plan Técnico Económico.
II.- HONORARIOS POR FUNCIONES PROFESIONALES NO PERMANENTESÂ
1.- SUBDIVISION DE INMUEBLES RURALES
A: SERVICIO PROFESIONAL
Retribución mÃnima correspondiente al trabajo, en función del tiempo requerido y a la magnitud de la superficie del inmueble en cuestión.
Por cada 300 Has y/o fracción:
a) Estudio Sintético: 2 DÃa de Campo + 2 DÃa de Gabinete.
b) Estudio AnalÃtico: 4 DÃa de Campo + 4 DÃa de Gabinete.
B: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL:
Retribución mÃnima correspondiente a las responsabilidades jurÃdicas asumidas por el Ing. Agr. al firmar el Estudio asegurando la viabilidad técnica de la subdivisión.
Por cada 300 Has y/o fracción:
a) Estudio Sintético: 0,4% del avalúo fiscal.
b) Estudio AnalÃtico: 0,8% del avalúo fiscal.
CREDITOS
2.- CREDITOS AGROPECUARIOS:
1 DÃa de Campo + 2 DÃa de Gabinete + 1% del valor total del proyecto de inversión.
3.- CREDITOS DE DESMONTE:
Se establecen honorarios equivalentes al 3% del valor monto del trabajo.
DE MATERIA FORESTAL
4.- PROYECTO, DIRECCION Y ADMINISTRACION DE FORESTACIONES:
Se estima globalmente en un 10% del costo total de la inversión.
5.- PLAZO FIJO FORESTAL:
honorarios 25% del costo global de la inversión.
6.- ASESORAMIENTO ARBOLADO PUBLICO:
En función del tiempo insumido como DÃas de Campo.
7.- PARQUES Y JARDINES:
Proyecto: 1 DÃa de Campo + 2 DÃas de Gabinete.
Dirección: 20 % del monto global del trabajo.
DE MATERIA SUELOS
8.- DESGRAVACION DE TIERRAS ARIDAS O ANEGABLES:
Proyecto:Â 3%
Proyecto y Dirección: 5%
Certificaciones:Â 0,5%
9.- SISTEMATIZACION DE SUELOS:
MÃnimo por cualquier concepto de 800 Agros.
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PROYECTO |
PROYECTO Y DIRECCION |
Hasta 50 Has |
25 Agros/Ha |
40 Agros/Ha |
de 50 a 100 Has |
22 Agros/Ha |
37 Agros/Ha |
de 100 a 200 Has |
20 Agros/Ha |
35 Agros/Ha |
de 200 a 400 Has |
18 Agros/Ha |
30 Agros/Ha |
más de 400 Has |
15 Agros/Ha |
25 Agros/Ha |
10.- MUESTREO DE SUELO PARA ANALISIS:Â
25 AGROS (Muestra compuesta)
PLANES Y ASESORAMIENTOS ESPECIFICOS
11.- PLANIFICACION TECNICO ECONOMICA DE UNA EMPRESA AGROPECUARIA:
se establecen Honorarios en función del tiempo insumido en la siguiente proporción (25 % como DÃa de Campo, y el 75 % como DÃa de Gabinete.
12.- ASESORAMIENTO EN PRODUCCIONES INTENSIVAS:
Honorarios en función del tiempo insumido, calculados en DÃas de Trabajo de Campo.
PERITAJES Y TASACIONES
13.- CERTIFICACIONES:
de documentación bancaria: 1 % del valor del bien.
14.- PERITAJES:
Se establecen en un 4 % del bien tasado.
15.- TASACIONES:
Se establecen en un 1 % del bien tasado, con un mÃnimo de 100 Agros.
16.- REVALUOS:
idem tasaciones.
VARIOS
17.- ANALISIS DE SEMILLA:
Poder Germinativo: 10 AGROS Vigor: 15 AGROS
18.- REGULACION DE MAQUINARIA:
50 AGROS
19.- CONTROL DE COSECHADORA:
90 AGROS
20.- EVALUACION DE RENDIMIENTO PRE-COSECHA:
En función del tiempo insumido.
21.- EVALUACION DE PERDIDAS POST-COSECHA:
En función del tiempo insumido.
22.- CONSULTA EN GABINETE:
15 AGROS
23.- CONSULTA A CAMPO:
mÃnimo de 30 AGROS máximo en función del tiempo
24.- TIEMPO DE TRABAJO:Â (T.O.):
          ?ModifÃquese el punto II-24 del Anexo de la Resolución 008 el cual quedará redactado de la siguiente forma (Resol 055/09 Art. 1):
DIA DE CAMPO |
225 AGROS |
DIA DE GABINETE |
225Â Â AGROS |
HORA DE CAMPO |
30 AGROS |
HORA DE GABINETE |
30 AGROS |
Â
Â
ModifÃquese el punto III del Anexo de la Resolución 008 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
En todos los casos se adicionarán los gastos de Movilidad y Viáticos (si correspondiere).
Costo de Movilidad estimado: corresponderá a 0,5 litro de Nafta Súper por kilómetro recorrido (ida y vuelta)?. (Resol 055/09 ?Art. 2):
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FIRMAN: CARLOS E. MADERNA, Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â DANIEL R. NINFI. (1993)
FIRMAN: CARLOS A KAÜFFELER                ANA CLARA MARTINO
Presidente                                            Secretaria    (2009)